SOCI SOCI
Contactenos
SOCI
SOCI
   
SOCI
SOCI
Actividades sociales

FEDERACION DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA SALUD "COPSA"

La Asociación ha sido admitida como miembro de COPSA y por ende hace parte de ASOSALUD entidad que es constituida por ASOCIACION COLOMBIANA DE ASOCIACIONES CIENTIFICAS y COPSA.

 ESTATUTOS

CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD. COPSA
 
 
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
 
 
Artículo 1. CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD es una corporación gremial, sin ánimo de lucro y de naturaleza privada, sus siglas serán COPSA y estará regida por las leyes de la República de Colombia, sus Estatutos y su Reglamento. En ella participan las organizaciones de profesionales de la salud legalmente constituidas que compartan la filosofía de la confederación.
La CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD es una Confederación de organizaciones de profesionales del sector de la Salud y sus miembros activos. La Confederación es de carácter privado, sin ánimo de lucro, participativa, pluralista y democrática que se asimila a una Organización No Gubernamental que ejercerá labores de veeduría Ciudadana de acuerdo con la Ley en los aspectos de la seguridad social en salud, salud pública y respecto de los proyectos de modificación a la legislación del sector, será vocera y representante de los profesionales de la salud,
estará regida por las leyes de la República de Colombia y los presentes estatutos  y en función del bien ciudadano. Podrán hacer parte de ella las organizaciones de profesionales de la salud legalmente constituidas que compartan la filosofía de la confederación
 
Artículo 2. LA CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD. COPSA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer capítulos en cualquier ciudad del país o del exterior, cuando las necesidades del servicio y la conveniencia así lo requieran.
 
Artículo 3. : DURACION:
El término de duración de la Confederación será hasta el 31 de Diciembre de dos mil cincuenta (2050).
 
 
Artículo 4.:Serán objetivos de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD:
 
a) Representar a sus asociados sin detrimento de su propia autonomía ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, cuando la defensa de sus fueros profesionales así lo requieran y ejercer los derechos ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Confederación.
 
b) Defender los intereses económicos de los profesionales de la salud propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de ejercicio y por el cumplimiento de los derechos mínimos laborales de los profesionales en sus relaciones de trabajo.
 
c) Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.
 
d) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros, las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos.
 
e) Auspiciar las asociaciones científico gremiales, los colegios y asociaciones profesionales de intereses comunes, que formen sus miembros, para proteger el ejercicio de las profesiones de la salud y promover su mejoramiento económico y profesional.
 
f) Evacuar las consultas que cualquier persona le formule en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la administración.
 
g) Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los profesionales de la salud.
 
h)  Formular parámetros y adoptar medidas que impidan la competencia desleal entre los miembros de laCONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD. COPSA
 
i) Difundir en la comunidad mediante publicaciones, asesorías y/o medios de comunicación el mayor y mejor conocimiento en cuanto a promoción y prevención en salud, así como la situación actual de las profesiones de la salud, de una manera objetiva e imparcial.
 
j) Colaborar con la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas, consultadas o que se formulen  por iniciativa propia.
 
k) Representar a las organizaciones de los profesionales de la salud ante las diferentes instancias que por derecho le competan.
 
CAPÍTULO II
MIEMBROS
 
Artículo 4. Son miembros de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD. COPSA, las Organizaciones Generales de Profesionales de la Salud de carácter científico, gremial, sindical, académico, pensional, cooperativo y de exalumnos que tengan cobertura nacional y personería jurídica y que hayan firmado el Acta de Constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
 
Artículo 5. Las organizaciones de profesionales de la salud de primer o segundo grado que deseen ser parte de COPSA deberán estar legalmente constituidas, identificarse estatutariamente con la filosofía de la confederación y presentar solicitud de ingreso, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva.
 
Artículo 6. Durante su permanencia como miembros de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD, las organizaciones miembros deberán:
 
a)     Aceptar y cumplir los presentes estatutos
b)     Ser leales a los fines y objetivos de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD
c)      Cumplir con los aportes económicos ordinarios y extraordinarios establecidos por la Asamblea Nacional.
 
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
 
Artículo 7. La CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD tiene en la Asamblea Nacional su órgano máximo de gobierno, el que a su vez elegirá a la Junta Directiva, quien será su delegataria.
 
Artículo 8. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea Nacional de delegados está integrada por tres (3) representantes de cada una de las ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD a saber:
 
·        Asociación Colombiana de Fisioterapia
·        Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje
·        Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
·        Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas
·        Asociación Colombiana de Nutrición y Dietética
·        Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional
·        Colegio Nacional de Bacteriólogos
·        Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos
·        Federación Colombiana de Optómetras
·        Federación Odontológica Colombiana
 
y todas aquellas que ingresen en calidad de miembros, de conformidad con los presentes estatutos.
 
 Artículo 9. REUNIONES. La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.
 
Artículo 10. REUNIONES ORDINARIAS. La reunión anual de la Asamblea Nacional se realizará durante el mes de Abril de cada año; la convocatoria será hecha por la Junta Directiva con 15 días de anticipación, mediante citación personal y comunicación en un diario de circulación nacional. En este tiempo los libros de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD estarán a disposición de todos los miembros.
 
Artículo 11. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Cuando se convoque a reunión extraordinaria en el aviso de comunicación se incluirá el orden del día, temas a tratar, fecha, hora y lugar de reunión.
 
Artículo 12. QUÓRUM. Para las reuniones de la Asamblea Nacional el quórum estará conformado por la  mitad más uno de sus miembros. La reforma de estatutos, la disolución o la liquidación de la Confederación requieren una mayoría de las dos terceras partes de los miembros.
 
PARAGRAFO. Si pasada una hora y no se llegare a conformar el quórum reglamentario, se podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de asistentes.
 
Artículo 13. FUNCIONES. La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
 
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
 
b) Darse y reformar sus propios Estatutos y Reglamentos
 
c) Conocer de los informes que rinda la Junta Directiva
 
d) Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva
 
e) Elegir sedes de Congresos, Asambleas y Seminarios
 
f) Elegir representantes de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD ante todos los organismos y asociaciones en los que tenga asiento dándoles instrucciones precisas en aquellos aspectos de interés para la Confederación. Tales representantes presentarán un informe escrito a la Junta Directiva en un plazo no mayor de treinta días después de finalizada su actividad.
 
g) Elegir al Revisor Fiscal
 
h) Estudiar y aprobar los estados financieros y fijar las cuantías de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
 
i) Estudiar los informes de la Junta Directiva y demás órganos que conformen la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD.
 
j) Estudiar, discutir y considerar todas las proposiciones que se presenten durante sus reuniones
 
k) Previo estudio de la Junta Directiva, sancionar o absolver disciplinariamente a los miembros cuando fuere necesario.
 
l) Dictar los reglamentos necesarios para que COPSA cumpla sus objetivos.
 
m) Modificar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
 
n) Remover a los miembros de la Junta Directiva.
 
o) Las demás funciones que la ley, los estatutos o el reglamento le señalen.
 
Artículo 14. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es delegataria de la Asamblea Nacional, se compondrá de nueve (9) miembros principales con voz y voto que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos, para un periodo de dos (2) años:
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario General
-Tesorero
-Fiscal
-Vocal de Organización
-Vocal Académico
- Vocal de Salud y seguridad Social
-Vocal de asuntos Laborales
 
Parágrafo 1. En ausencia temporal o definitiva del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y en ausencia temporal o definitiva de uno o varios de los otros miembros principales de la Junta Directiva lo reemplazará un suplente personal con voz y voto nombrado Ad Hoc por la Junta Directiva.
 
Parágrafo 2. En el caso de ausencia definitiva de uno o varios de los miembros principales se reemplazará durante el tiempo que le quede al cargo hasta la siguiente elección de la Junta Directiva.
 
Parágrafo 3. Para el Fiscal se elegirá un suplente personal que ejercerá como principal en ausencias temporales o definitivas, o en los casos de inhabilidad establecidos en la Ley y en los presentes estatutos.
 
 
Artículo 15: REQUISITOS. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere estar inscrito en alguna de las organizaciones miembros de COPSA y ser colombiano de origen o por adopción, no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética Profesional, no tener sanción disciplinaria vigente y tener un ejercicio profesional mínimo de diez (10) años.
 
Parágrafo. En todos los casos los aspirantes a pertenecer a Junta Directiva deberán ser postulados oficialmente por la Asociación a la cual pertenecen.
 
Artículo 16. FUNCIONES. Serán funciones de la Junta Directiva:
 
a)     Ejecutar las decisiones aprobadas por la asamblea general y hacer cumplir los estatutos y reglamento
 
b)     Definir la estructura orgánica y funcional del CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD
 
c)      Conocer las solicitudes de permisos por ausencias del país o por enfermedades de los miembros de la Junta Directiva.
 
d)     Administrar los fondos de COPSA, elaborando y aprobando el proyecto de presupuesto y gasto anual de funcionamiento.
 
g) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General.
 
h) Decidir sobre las solicitudes de ingreso a COPSA.
 
j) Reunirse mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
 
k) Las demás funciones que los estatutos, el reglamento y las leyes le señalen.
 
Artículo 17.. PRESIDENTE. El Presidente velará por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento de COPSA. Tendrá las siguientes funciones:
 
a) Ser el representante Legal de COPSA
 
b) Presidir las Reuniones y las Asambleas y firmar las actas con el secretario .
 
c) Revisar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, institutos, corporaciones, asociaciones y opinión pública.
 
d) Presentar a la Confederación, al final de su periodo, un informe completo de la gestión de la junta y de la situación de la misma.
 
e)     Diligenciar la correspondencia con el secretario.
 
f)        Firmar con el secretario los documentos administrativos y científicos.
 
g)     Firmar con el Revisor fiscal los documentos financieros y tributarios a que haya lugar.
 
Artículo 18. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Serán funciones del Vicepresidente:
 
a) Llevar a cabo todas las funciones que el Presidente le delegue, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
 
b) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
 
c.) Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente
 
Artículo 19. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Serán funciones del Secretario:
 
a) Llevar las actas de las reuniones, sesiones de Junta Directiva y Asambleas y presentarlas para aprobación en la siguiente reunión.
 
b) Citar a reuniones científicas, Juntas Directivas y Asambleas, de común acuerdo con el Presidente.
 
c) Firmar con el Presidente las actas y diligenciar la correspondencia.
 
d) Mantener comunicación permanente entre todos los asociados y la Junta Directiva.
 
Artículo 20. FUNCIONES DEL FISCAL. Serán funciones del Fiscal:
 
a) Ejercer vigilancia estricta del cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD y del adecuado manejo de los bienes del mismo.
 
b) Ser el vocero de las asociaciones miembros, ante la Junta Directiva
 
c) Reemplazar al Secretario en su ausencia y presidir las sesiones en ausencia del Presidente y Vicepresidente.
 
d) Ser el fiscalizador del desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva.
 
e) Citar a Asamblea General cuando considere que la Junta Directiva no esté cumpliendo sus funciones, o cuando el Presidente y el Secretario no hacen la debida citación habiendo asuntos graves por tratar.
 
Artículo 21. TESORERO. Son funciones del Tesorero:
 
a)     Recaudar las cuotas y los dineros que por otros motivos ingresen a la Confederación.
b)     Organizar los libros de contabilidad que exige el Código del Comercio para estas instituciones.
c)      Manejar los fondos o el patrimonio de la Confederación, buscándole el mayor rendimiento posible dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva.
d)     Pagar las cuentas de la confederación necesarias para su buen funcionamiento.
e)     Pagar los gastos autorizados COMO CAJA MENOR .
f)        Presentar a la Asamblea General el Balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el Fiscal.
g)     Hacer el Presupuesto de gastos de la Confederación y los balances semestrales.
h)      Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva.
i)        Auditar los gastos de los Congresos, Cursos Nacionales y de los demás actos que ordene la Junta Directiva.
j)        Responder a la Confederación por los bienes confinados a su cuidado.
k)      Llevar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles pormenorizados de la Confederación.
l)        Firmar los cheques.
m)   Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado de las finanzas de la Asociación durante las reuniones ordinarias.
n)      Expedir los recibos correspondientes de ingreso y tomar comprobante de egreso.
o)     Mantener en Caja Menor una suma no mayor de un salario mínimo.
p)     Autorizar la revisión de los libros de contabilidad y todos los documentos por parte de los Miembros de la Junta Directiva y cada una de las Asociaciones miembro de la autoridad cuando lo solicite.
q)     Hacer llevar una vigilancia en debida forma de los libros de contabilidad por un revisor fiscal con las características propias señaladas por la ley: Ser contador público con su respectiva matrícula.
r)       Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
 
Artículo 22. VOCAL ACADÉMICO. Son funciones del Vocal Académico:
 
a)     Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos académicos y científicos.
b)     Velar por mantener el más alto nivel científico de las Asociaciones miembros y de sus Miembros.
c)      Asesorar a la Junta Directiva en la realización de cursos, Simposios o cualquier actividad científica de la Asociación.
d)     Asesorar a las Entidades de Educación Superior, para definir  los estándares de formación en  las diferentes Profesiones de la Salud en el País.
 
Artículo 23. VOCAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. Son funciones del Vocal de salud y Seguridad Social:
 
a)     Llevar la vocería de los profesionales de la salud al interior de la confederación.
b)     Tomar parte activa con voz y voto en las deliberaciones de la Junta.
c)      Mantener contacto permanente con los representantes de las diferentes Profesiones de la Salud e impulsar la unidad gremial buscando el interés común.
d)     Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
 
Artículo 24. VOCAL DE ORGANIZACION. Son funciones del Vocal de Organización:
 
a) Asistir con voz y voto, según el caso, a las reuniones de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación y las órdenes que emanen de la Junta Directiva y el Presidente.
 
b.) Velar porque los funcionarios cumplan a cabalidad con sus funciones.
c.) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier anomalía que observe en la Confederación y de los hechos que a su juicio requieren la atención de ella.
 
d.) Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.
 
Artículo 25. VOCAL DE ASUNTOS LABORALES. Son funciones del Secretario de Asuntos Laborales:
 
a) Asistir con voz y voto, según el caso, a las reuniones de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación y las órdenes que emanen de la Junta Directiva y el Presidente.
 
b.) Velar porque los funcionarios cumplan a cabalidad con sus funciones.
 
c.) Informar a la Junta Directiva de cualquier novedad que observe en la legislación o la  reglamentación laboral general o que afecte a alguna disciplina profesional en particular, que a su juicio requieren la atención de ella.
 
d.) Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.
 
CAPÍTULO IV
VIGILANCIA
 
Artículo 26. La vigilancia de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD estará a cargo de la Revisoría Fiscal sin perjuicio de la que ejerzan sus miembros y los organismos estatales.
 
El Revisor Fiscal debe presentar informes sobre su gestión de control y vigilancia a la Asamblea General en sus reuniones anuales y a la Junta Directiva.
 
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
 
e)     Artículo 27. DERECHOS. Los miembros de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD  tienen derecho a:
 
a)     Recibir todos los beneficios científicos, académicos, sociales y gremiales que se deriven de la Confederación.
 
b)     Elegir a sus representantes y proponer a sus candidatos para que sean elegidos como representantes ante la Asamblea Nacional.
 
c)      Participar con voz y voto como delegados en las discusiones y toma de decisiones de la Asamblea Nacional.
 
PARÁGRAFO: Para ejercer estos derechos los asociados deben encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD
 
Artículo 28. DEBERES. Los miembros de COPSA están obligados a:
 
a)      Asistir como delegados a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional.
b)      Someterse al régimen estatutario interno señalado por el órgano competente en la Confederación.
c)       Satisfacer las cuotas aportes ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea Nacional y garantizar el plan de presupuesto aprobado por la Junta Directiva .
 
 
CAPÍTULO VII

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
 
Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada 2 años en la Asamblea Nacional. El sistema electoral será el de mayoría simple. Cualquier asociado puede postularse, si cumple con los requisitos establecidos en estos estatutos para ser miembro de la Junta Directiva.
 
Artículo 30. Los candidatos postulados por las asociaciones miembro para ser miembros de la Junta Directiva no pueden ser los mismos delegados a la Asamblea General.
 
 
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
 
Artículo 31. Sin perjuicio de las competencias estatales, la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD  podrá sancionar a sus miembros a través de la Asamblea Nacional por conductas contrarias a los intereses de la Asociación, de los demás asociados, de las profesiones de la salud y de sus pacientes; procedimientos y sanciones que serán las establecidas en el régimen disciplinario que adoptará la Asamblea Nacional.
 
CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
 
 
Artículo 32. El patrimonio de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD  está constituido por las cuotas de los afiliados, los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones, y por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Confederación.
 
Artículo 33. Se tendrán como causales de disolución la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los delegados de disolver la asociación, tomada en Asamblea Nacional.
 
Artículo 34. En caso de disolución la Confederación en la Asamblea Nacional que determina dicha disolución, designará un liquidador. La Confederación así disuelta conservará su personería jurídica hasta cuando concluya el proceso de liquidación; una vez satisfecho el pasivo, el activo patrimonial líquido de la asociación pasará a la institución de beneficencia que determine la asamblea general o, en su defecto, el liquidador.
 
ARTICULO 35. VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha y derogan toda norma estatutaria que le sea contraria.


 

 

ESPACIO EXCLUSIVO PARA CASAS COMERCIALES, SI USTED ESTA INTERESADO POR FAVOR COMINICARSE AL TELF.4934607

  

 

 

cepillo de dientes
Principal | Quienes Somos | Miembros | Marco Legal | Odontólogos | información para Pacientes | Links de Interés | Contáctenos

SOCI - Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes
sociedaddeimplantes@gmail.com
Calle 112 No. 16-45. Tels.: 493 4607 o 530 4011
Colegio
Diseño y Desarrollo de Sitios Web Empresariles

Correo Corporativo
Visitas a la pagina:  Totales:  Hoy: 1  En linea: 0