ARTICULO 42 Las sanciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, se regirán por los reglamentos correspondientes a la practica parlamentaria de los cuerpos colegiados oficiales.
ARTICULO 43 La interpretación en caso de duda de los presentes estatutos, deberá establecerse por la Junta Directiva, mediante el correspondiente reglamento interno.
ARTICULO 44 La Asociación otorgara certificados y carnet de afiliación a los Miembros de ella garantizando su calidad de tales y certificados de asistencia a las actividades científicas que ella programe.
ARTICULO 45 La Asociación podrá organizar filiales secciónales en las demás ciudades del país.
ARTICULO 46 Serán causales de la disolución de la Asociación:
a) Por inactividad mayor de dos (2) años.
b) Por decisión de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General.
c) Por imposibilidad de desarrollar el objeto para lo cual fue creada.
d) Por la cancelación de su registro como persona jurídica.
Una vez aprobada la disolución por la Asamblea General será entonces designado por ella, un liquidador que aplicara los fondos existentes en primer lugar al pago de las deudas, incluyendo sus honorarios y el remanente será entregado a una entidad de la misma Naturaleza.
ARTICULO 47 Los presentes estatutos rigen a partir del día 29 de marzo del año 2001.
5. COMISIONES DE ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS ESTATUTOS ANTERIORMENTE LEIDOS
La Presidencia aclara que la comisión se debe centrar en la parte de la cronología del artículo y la ortografía del documento ya leído. Propuso a los miembros ABBES EDUARDO FAYAD y EDUARDO GOMEZ BORDA para que antes de diez (10) días calendario a l a fecha de la finalización de la Asamblea de la constitución, presentan el informe final ante el Consejo Directivo para proseguir el trámite de inscripción ante la Cámara de Comercio.
6. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA