DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 40
carácter disciplinario, por negligencia en el cumplimiento de sus labores.
a) Amonestación privada por primera vez.
b) Amonestación publica por reincidencia.
c) Suspensión temporal o definitiva.
ARTICULO 41 SON CAUSALES DE EXPULSION DE LA ASOCIACION:
a) Ofensas de trabajo o de obra a cualquier Miembro de la Junta Directiva por razón de sus funciones.
b) La Junta Directiva, podrá decretar la expulsión de todo Socio que en forma publica haga declaraciones que menoscaben el prestigio de la Asociación.
c) La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los Miembros de la Asociación.