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CAPITULO IX


DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 40

carácter disciplinario, por negligencia en el cumplimiento de sus labores.

a)       Amonestación privada por primera vez. 

b)       Amonestación publica por reincidencia.

c)       Suspensión temporal o definitiva. 

ARTICULO 41    SON CAUSALES DE EXPULSION DE LA ASOCIACION:

a)       Ofensas de trabajo o de obra a cualquier Miembro de la Junta Directiva por razón de sus funciones.

b)       La Junta Directiva, podrá decretar la expulsión de todo Socio que en forma publica haga declaraciones que menoscaben el prestigio de la Asociación.

c)       La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los Miembros de la Asociación.

 

 

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