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CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 27 La Asociación tendrá una Junta Directiva integrada por Miembros, cuyas denominaciones son:

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e)
Fiscal
f)  Un vocal ex - presidente
g) Dos vocales

PARAGRAFO: El presidente saliente será por derecho propio Vocal ex - presidente. Si el presidente es reelegido, automáticamente también será el Vocal ex - presidente.

ARTICULO 28 La elección de los Miembros integrantes de la Junta Directiva deberá hacerse separadamente para cada uno de los cargos.

ARTICULO 29 Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva de la Asociación  Odontológica Colombiana de Implantes S.O.C.I. y de la Gaceta Implantologica, se requiere ser Miembro Activo y que se encuentre a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.

ARTICULO 30 El periodo de la Junta Directiva, tendrá una duración de dos años, pudiendo sus Miembros ser reelegidos.

PARAGRAFO. El Presidente de la Asociación  Odontológica Colombiana de Implantes solo podrá ser reelegido por un periodo consecutivo.

ARTICULO 31 COMPETE A LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Administrar y velar por la marcha de la Asociación.
b) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y las resoluciones emanadas de la Asamblea General.
c) Admitir nuevos Miembros.
d) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los Miembros y velar por los intereses colectivos de los mismos.
e) Imponer a los Miembros, de acuerdo con los estatutos, sanciones disciplinarias.
f) Dictar de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno de la Asociación y tomar las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo.
g) Reunirse ordinariamente cada 30 días o extraordinariamente cuando el presidente lo convoque.
h) Aprobar previamente todo gasto mayor de $100.000.oo
i) Proponer las cuotas extraordinarias que estime conveniente a la Asamblea.
j) Crear, decidir y conceder premios, auxilios y subvenciones u otras medidas en beneficio de personas o entidades que necesiten dentro de las finalidades sociales.
k) Nombrar comisiones y comités para estudio o resolución de asuntos o providencias de interés general.
l) Nombrar un Comité Científico integrado por tres Miembros Activos para estudiar y calificar los trabajos que presenten los Miembros.
m) Estudiar modificaciones que presenten los Miembros de la Asociación a la Junta Directiva para ponerlos en consideración de la Asamblea General.

ARTICULO 32 Cuando la Junta Directiva no puede reunirse por falta de quórum durante tres o más sesiones consecutivas, el Miembro de ella que ejerza la presidencia, convocara extraordinariamente la Junta Directiva y elegirá un sustituto, por el resto del periodo.

 

 

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