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CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 20    La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación y se reunirá ordinariamente cada (2) dos años, coincidiendo con la terminación de las labores de la Junta Directiva, y extraordinariamente, cuando el Presidente lo considere conveniente o por una solicitud especial firmada por la tercera parte de los Miembros y enviada a la Junta Directiva.

ARTICULO 21    La Asamblea General será convocada por circulares a todos los Miembros con 15 días de anticipación.

ARTICULO 22    La Asamblea se considerara legalmente constituida cuando llegue el quórum reglamentario de la mitad mas uno de los Miembros.

ARTICULO 23    Pasado el tiempo estipulado, si no se ha llenado el quórum, se levanta el acta de dicha sesión y media hora después se convocara nuevamente y cualquier numero de Miembros hará el quórum.

ARTICULO 24    LAS ELECCIONES SE HARAN POR VOTACION SECRETA:

a)       Cada Miembro tendrá  derecho a un voto.

b)       Los Miembros no podrán ser representados, tendrán que votar personalmente.

c)       Se consideraran nulos los votos dañados o adulterados.

d)       Los Miembros tendrán derecho a voz y voto solamente si están a paz y salvo con la tesorería, ocho días calendario antes de la Asamblea General

ARTICULO 25    SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a)       La elección de la Junta Directiva para un periodo de dos años.

b)       Las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos.

c)       La fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias.

d)       La aprobación o negación de las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

e)       La designación de los Miembros integrantes de las Juntas escrutadoras en caso de elecciones.

f)        Decretar la disolución de la Asociación.

ARTICULO 26    Toda reforma estatutaria tendrá que ser aprobada por las 2/3 partes del quórum deliberante de la Asamblea General o Extraordinaria.

 

 

 

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